AEPS - Asociación Estatal de Profesionales de la Sexología

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8 de Febrero de 2012
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AEPS pertenece a la World Association for Sexual Health

Estatutos - Titulo I, de la asociación en general


Artículo 1.- Denominación.

La organización responderá y será legalmente ins­crita con la denominación completa de “Asociación Estatal de Profe­sio­nales de la Sexología”, adoptando como repre­sentativas las siglas A.E.P.S., las cuales serán utili­zadas a lo largo del articulado de estos estatutos, como equi­valente de la denominación completa.

Artículo 2.- Ámbito legal.

La A.E.P.S., se constituye al amparo de los artículos 22 y 52 de la Constitución reguladores del derecho de asociación y las organizaciones profesionales respecti­vamente, así como las demás normas vigentes y que le son de aplicación, y, en concreto, la Ley del 1 de Abril de 1.977 y el Decreto del 22 de Abril del mismo año sobre regulación de las organizaciones profesionales y empre­sariales, así como en los preceptos que le sean de apli­cación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical del 2 de Agosto de 1.985.

Artículo 3.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la A.E.P.S., es el Estado Español, sin menoscabo de su organización descentralizada que respon­derá a la distribución autonómica del mismo, como se dispone en el artículo 31 de estos estatutos.

Artículo 4.- Duración.

La duración de la A.E.P.S., será indefinida, en tanto no exista un colegio profesional que asuma estos fines.

Artículo 5.- Domicilio Social

La A.E.P.S., establece inicialmente su Domicilio Social en Valladolid, c/ Santa Lucía nº 19, 1ª Planta
Artículo 6.- Concepto

1. A efectos de los presentes Esta­tutos se enten­derá como Profesional de la Sexología y por consiguiente posible miem­bro de esta Asociación, a las Personas Físicas que cumplan los requisitos des­critos en el Artículo 9.

2. A efectos de los presentes estatutos, se en­ten­derá por Sexología la Disciplina cuyo objeto de tra­bajo y conocimiento es el individuo en cuanto sexuado y sus consiguientes correlatos bio-psico-sociales, y cuyo amplio dominio científico-profesional se especifica en diversas orientaciones o enfoques teóricos, prácticos y aplicados.

Artículo 7.- Fines.

1. Los fines primordiales y objetos sociales de la A.E.P.S., son dos: la defensa y representación de los intereses profesionales de sus miembros asociados y la defensa, representación y promoción de las actividades profesionales sexológicas. Además la A.E.P.S., se propone los siguientes fines:

2. Promover e instar ante las autoridades correspondientes el reconocimiento de:

a) de la Sexología como disciplina específica;

b) el ejercicio profesional de la Sexología en sus distintas áreas;

c) la formación reglada en Sexología a través de Facultades, Departa­mentos Universita­rios, Institu­ciones públicas o privadas,etc. d) el reconocimiento como Cole­gio Profesional del colectivo de miembros de la Sexología para la defensa de sus intereses y la eli­minación de las activi­dades perjudiciales para el desarrollo de la profesión.

3. Potenciar el desarrollo cientí­fico y Pro­fesio­nal de la Sexología en todas sus áreas y niveles de aplicación e investi­gación en el ámbito del Estado Español y en cada una de sus Comunidades Autónomas.

4. Crear cauces y espacios de inter­cambio Cientí­fico y Profesional tanto a nivel nacional como interna­cional.

5. Facilitar unas relaciones fluidas y eficaces entre los diferentes profesio­nales de la Sexología.

6. Potenciar la Investigación en Sexología promo­viendo la creación de fondos tanto documentales como econó­micos.

7. Avalar y defender la acreditación de sus miembros.

8. Autorregular y velar por el ejer­ci­cio de la profesión, y ordenar en el ámbito de su competencia la actividad de los profesionales de la sexología, en conformidad con las leyes y disposiciones admi­nistrativas.

9. Fomentar la creación de servicios sexológicos en instituciones públicas, concertadas y/o privadas.

10. Asesorar en materias sexológicas a organismos e instituciones públicos y privados.

11. Proponer y Coordinar criterios sobre acredi­tación en consonancia con los estándares de formación básica y especia­li­zación exigidos desde otras instancias reconocidas.

12. Sugerir criterios a las Institu­ciones, Insti­tu­tos y Centros que ofrecen formación en Sexología o cualesquiera de sus áreas teóricas o profesionales; con el fin de incardinar y coordinar estos programas de Formación.

13. Desarrollar un código deontológico para la práctica profesional, promoviendo el rigor, el respeto y la calidad de su ejercicio y denunciar los posibles excesos, incumplimientos o irregularidades observadas para proteger a la sociedad a la que en definitiva sirve esta asociación.

14. Cuidar y velar por la proyección pública de la profesión.

15. Cualesquiera otros fines que se deriven de los anteriormente formulados.

16. Fomentar y facilitar la formación profesional permanente y el reciclaje profesional en las áreas sexológicas básicas, prácticas y aplicadas para cuantos colectivos profesionales se soliciten, con especial atención a docentes y sanitarios.

Artículo 8.- Actividades.

Para el logro de los mencionados fines, la A.E.P.S., desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

1. Representar y promover la parti­cipa­ción de los Profesionales de la Sexo­logía ante los organismos lo­cales, auto­nó­micos, estatales o internacionales en de­fensa de sus intereses y sensibilida­des.

2. Promover la realización de Con­gre­sos, Jorna­das, Simposios, Seminarios o cualesquiera otras acti­vi­dades relacio­nadas con la Práctica, Formación, Inves­ti­gación, Evaluación y Desarrollo de la Sexología.

3. Editar cuantas publicaciones sean necesarias para la consecución de sus fines.

4. Desarrollar programas para el conocimiento público de las caracterís­ticas de los servicios sexológicos, con el fin de contribuir a la creación de una conciencia colectiva sobre los beneficios que la Sexo­logía puede reportar a los intereses y necesidades de la población general.

5. Elaborar criterios para la acreditación de sus miembros, así como orientaciones para los programas de formación de estos; acordes con los criterios que así mismo se desarrollen tanto en el marco nacional como interna­cional.

6. Establecer un Registro de Profe­sio­nales miem­bros de la Asociación con arreglo a y en coordinación con los registros de similares características que otros organismos contemplen.

7. Cualesquiera otras actividades que puedan de­ri­varse de éstas o de los fines del artículo anterior. « Volver

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