Artículo 1.- Denominación.
La organización responderá y será legalmente inscrita con la denominación completa de “Asociación Estatal de Profesionales de la Sexología”, adoptando como representativas las siglas A.E.P.S., las cuales serán utilizadas a lo largo del articulado de estos estatutos, como equivalente de la denominación completa.
Artículo 2.- Ámbito legal.
La A.E.P.S., se constituye al amparo de los artículos 22 y 52 de la Constitución reguladores del derecho de asociación y las organizaciones profesionales respectivamente, así como las demás normas vigentes y que le son de aplicación, y, en concreto, la Ley del 1 de Abril de 1.977 y el Decreto del 22 de Abril del mismo año sobre regulación de las organizaciones profesionales y empresariales, así como en los preceptos que le sean de aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical del 2 de Agosto de 1.985.
Artículo 3.- Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la A.E.P.S., es el Estado Español, sin menoscabo de su organización descentralizada que responderá a la distribución autonómica del mismo, como se dispone en el artículo 31 de estos estatutos.
Artículo 4.- Duración.
La duración de la A.E.P.S., será indefinida, en tanto no exista un colegio profesional que asuma estos fines.
Artículo 5.- Domicilio Social
La A.E.P.S., establece inicialmente su Domicilio Social en Valladolid, c/ Santa Lucía nº 19, 1ª Planta
Artículo 6.- Concepto
1. A efectos de los presentes Estatutos se entenderá como Profesional de la Sexología y por consiguiente posible miembro de esta Asociación, a las Personas Físicas que cumplan los requisitos descritos en el Artículo 9.
2. A efectos de los presentes estatutos, se entenderá por Sexología la Disciplina cuyo objeto de trabajo y conocimiento es el individuo en cuanto sexuado y sus consiguientes correlatos bio-psico-sociales, y cuyo amplio dominio científico-profesional se especifica en diversas orientaciones o enfoques teóricos, prácticos y aplicados.
Artículo 7.- Fines.
1. Los fines primordiales y objetos sociales de la A.E.P.S., son dos: la defensa y representación de los intereses profesionales de sus miembros asociados y la defensa, representación y promoción de las actividades profesionales sexológicas. Además la A.E.P.S., se propone los siguientes fines:
2. Promover e instar ante las autoridades correspondientes el reconocimiento de:
a) de la Sexología como disciplina específica;
b) el ejercicio profesional de la Sexología en sus distintas áreas;
c) la formación reglada en Sexología a través de Facultades, Departamentos Universitarios, Instituciones públicas o privadas,etc. d) el reconocimiento como Colegio Profesional del colectivo de miembros de la Sexología para la defensa de sus intereses y la eliminación de las actividades perjudiciales para el desarrollo de la profesión.
3. Potenciar el desarrollo científico y Profesional de la Sexología en todas sus áreas y niveles de aplicación e investigación en el ámbito del Estado Español y en cada una de sus Comunidades Autónomas.
4. Crear cauces y espacios de intercambio Científico y Profesional tanto a nivel nacional como internacional.
5. Facilitar unas relaciones fluidas y eficaces entre los diferentes profesionales de la Sexología.
6. Potenciar la Investigación en Sexología promoviendo la creación de fondos tanto documentales como económicos.
7. Avalar y defender la acreditación de sus miembros.
8. Autorregular y velar por el ejercicio de la profesión, y ordenar en el ámbito de su competencia la actividad de los profesionales de la sexología, en conformidad con las leyes y disposiciones administrativas.
9. Fomentar la creación de servicios sexológicos en instituciones públicas, concertadas y/o privadas.
10. Asesorar en materias sexológicas a organismos e instituciones públicos y privados.
11. Proponer y Coordinar criterios sobre acreditación en consonancia con los estándares de formación básica y especialización exigidos desde otras instancias reconocidas.
12. Sugerir criterios a las Instituciones, Institutos y Centros que ofrecen formación en Sexología o cualesquiera de sus áreas teóricas o profesionales; con el fin de incardinar y coordinar estos programas de Formación.
13. Desarrollar un código deontológico para la práctica profesional, promoviendo el rigor, el respeto y la calidad de su ejercicio y denunciar los posibles excesos, incumplimientos o irregularidades observadas para proteger a la sociedad a la que en definitiva sirve esta asociación.
14. Cuidar y velar por la proyección pública de la profesión.
15. Cualesquiera otros fines que se deriven de los anteriormente formulados.
16. Fomentar y facilitar la formación profesional permanente y el reciclaje profesional en las áreas sexológicas básicas, prácticas y aplicadas para cuantos colectivos profesionales se soliciten, con especial atención a docentes y sanitarios.
Artículo 8.- Actividades.
Para el logro de los mencionados fines, la A.E.P.S., desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
1. Representar y promover la participación de los Profesionales de la Sexología ante los organismos locales, autonómicos, estatales o internacionales en defensa de sus intereses y sensibilidades.
2. Promover la realización de Congresos, Jornadas, Simposios, Seminarios o cualesquiera otras actividades relacionadas con la Práctica, Formación, Investigación, Evaluación y Desarrollo de la Sexología.
3. Editar cuantas publicaciones sean necesarias para la consecución de sus fines.
4. Desarrollar programas para el conocimiento público de las características de los servicios sexológicos, con el fin de contribuir a la creación de una conciencia colectiva sobre los beneficios que la Sexología puede reportar a los intereses y necesidades de la población general.
5. Elaborar criterios para la acreditación de sus miembros, así como orientaciones para los programas de formación de estos; acordes con los criterios que así mismo se desarrollen tanto en el marco nacional como internacional.
6. Establecer un Registro de Profesionales miembros de la Asociación con arreglo a y en coordinación con los registros de similares características que otros organismos contemplen.
7. Cualesquiera otras actividades que puedan derivarse de éstas o de los fines del artículo anterior.
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