Artículo 9.- Condición de los miembros.
1. Podrán ser Miembros de la A.E.P.S., todas las personas físicas que acrediten cumplir como mínimo alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar el posesión de alguno de los títulos universitarios de: Diplomatura, Licenciatura o Doctorado en Sexología.
b) En ausencia de dichas titulaciones en el Estado Español, estar en posesión de alguno de los mismos grados universitarios en otras áreas y tener certificación de una formación adicional específica en Sexología con carácter de post-grado, según alguna de sus diferentes modalidades reconocidas por la misma A.E.P.S., como tales.
2. Podrán ser Miembros de la A.E.P.S., aquellas personas físicas que no cumpliendo los requisitos del apartado anterior sean consideradas por la A.E.P.S., como merecedoras de dicha condición, en razón de sus méritos probados por haber realizado una significativa contribución a la Sexología.
Artículo 10.- Clases de miembros.
1. Existirán dos tipos de miembros: Miembros Ordinarios y Miembros de Honor.
2. Podrán ser miembros ordinarios aquellas personas físicas que cumpliendo los requisitos del artículo 9 soliciten su admisión en la A.E.P.S.
3. Serán miembros de honor las personas físicas que, siendo designadas al efecto por haber realizado una significativa contribución a la Sexología, acepten por escrito esta condición.
Artículo 11.- Adquisición de la condición de Miembro
1. Para la adquisición de la condición de miembro Ordinario, será necesario presentar ante la presidencia de la A.E.P.S., los siguientes documentos:
a) Hoja de Inscripción y Solicitud de Incorporación dirigidas a la A.E.P.S., debidamente cumplimentadas y firmadas.
b) Copia compulsada de los títulos y Méritos que acreditan a la Persona Física solicitante.
c) Si la hubiere, escrito de la Delegación Autonómica de la A.E.P.S., que confirme el conocimiento de la Solicitud.
2. Semestralmente la Presidencia examinará las solicitudes de nuevos miembros recibidas, y efectuará propuesta razonada ante la Junta Directiva para la aprobación o no de estas solicitudes, que será ratificada por mayoría simple en la Asamblea General Ordinaria.
3. Para la adquisición de la condición de Miembro de Honor, habrán de seguirse los siguientes pasos:
a) ser designado a propuesta de la Junta Directiva, por mayoría de dos tercios de la misma y ratificados por mayoría simple en la Asamblea General Ordinaria. Habrán además de aceptar por escrito su designación.
4. Podrá ser designada como candidata a Miembro de Honor, toda persona física que tanto por su contribución científico-profesional como por su talante y vocación de promoción sexológica, sirvan al mejor cumplimiento de los fines de la A.E.P.S.
5. A partir de su designación formal, los Miembros de Honor pasan a formar parte del Consejo Científico Permanente.
6 - Todos los Presidentes salientes serán designados automáticamente como Miembros de Honor de la AEPS, debiendo aceptar o renunciar por escrito a su designación.
Artículo 12.- Pérdida de la condición de Miembro.
La condición de miembro se pierde:
1. A petición propia, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la A.E.P.S.
2. Por impago de dos cuotas semestrales de asociación.
3. Por pérdida o carencia de alguna de las condiciones requeridas para la admisión.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en los presentes Estatutos.
5. Por resolución de expulsión, dictada por la Junta Directiva, y ratificada por mayoría por la Asamblea, previa incoación del oportuno expediente sancionador, con derecho del miembro interesado a efectuar pliego de descargo acompañado de las pruebas necesarias para su mejor defensa, siendo recurrible la resolución definitiva ante los juzgados ordinarios.
6. Serán causas de expulsión las siguientes:
a) La comisión de actividades delictivas o prohibidas amparándose en la profesión.
b) El ejercicio de la profesión sin habilitación legal para ello, o defraudando o falsificando documentación legal.
c) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la profesión.
d) La realización de actividades que deontológicamente resulten incompatibles con la profesión.
e) La reiteración de faltas o infracciones graves, que junto a sus sanciones correspondientes queden recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 13.- Derechos de los Miembros Ordinarios
1. Los miembros ordinarios tienen derecho a voz y a voto en la Asamblea General.
2. Los Miembros Ordinarios tienen derecho a que sus sugerencias, propuestas y/o críticas sean atendidas y contestadas por la Junta Directiva a través de los Responsables de Sección, de Delegación Autonómica o de la Presidencia, quienes asumirán en último término su representación.
3. Los Miembros Ordinarios tienen derecho a que sus propuestas, sugerencias y/o críticas sean públicamente expresadas en los espacios abiertos que las publicaciones de la Asociación expresamente creen al efecto.
4. Los Miembros Ordinarios tienen derecho a proponer o proponerse, presentar o presentarse y a votar candidaturas a los diferentes Órganos de Gobierno y a cada uno de los cargos de estos.
5. Los Miembros Ordinarios tienen derecho a intervenir en el gobierno y en las gestiones; así como hacer uso de los servicios y actividades de la A.E.P.S., de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
6. Los Miembros Ordinarios tienen derecho a recibir puntual información sobre las actividades de la A.E.P.S.
7. Los Miembros Ordinarios tienen derecho a pertenecer a Secciones, Delegaciones Autonómicas, Grupos de Trabajo Estables, Comisiones o cuantas figuras análogas se constituyan, con arreglo a las normativas y requisitos que cada una de éstas vaya elaborando.
8. Los Miembros Ordinarios tienen derecho a ser informados de los estados, libros y resultados económicos de la gestión de la Asociación, así como a hacer propuestas de gastos o ingresos que serán debatidos en la Asamblea.
Artículo 14.- Derechos de los Miembros de Honor.
1. Los Miembros de Honor tendrán derecho a voz y a voto en la Asamblea General.
2. Los Miembros de Honor están eximidos del pago de las cuotas.
3. Los Miembros de Honor, tendrán derecho a ser convocados a las Juntas Directivas, pudiendo participar con voz en las mismas, así como ser puntualmente informados de las resoluciones de éstas.
4. Los Miembros de Honor, salvo pérdida de condición expresada en el Art.12, lo son con carácter vitalicio y su condición no está sujeta a reeleción.
Artículo 15.- Obligaciones de los Miembros.
Los miembros están obligados a observar los Estatutos de la A.E.P.S., y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.
« Volver