Artículo 16.- Clases de Órganos de Gobierno
Los Órganos de Gobierno de la A.E.P.S., son los siguientes: Asamblea General, Junta Directiva, Presidencia y Consejo Científico Permanente.
Artículo 17.- De la Asamblea General
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno supremo de la A,E,P,S,, y expresión última de la voluntad de sus miembros, quienes forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en absoluta igualdad.
2. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Presidencia al menos una vez al año, por escrito en el que constará Lugar, Día, Hora y Orden del Día, y que será remitido a todos los Miembros con una antelación mínima de 30 días.
3. La Asamblea General se constituye válidamente en Primera Convocatoria, con la asistencia del veinticinco por ciento (25 %) de los Miembros Ordinarios. En Segunda Convocatoria, -con un mínimo de 30 minutos de diferencia-, sea cual fuere el número de ellos.
4. Podrán integrar la Mesa de la Asamblea General: las personas que ocupen la Presidencia, Vice-Presidencia, Secretaría, Vice-Secretaría, Tesorería y las Vocalías.
5. La Asamblea General Extraordinaria se reúne a petición de la mayoría absoluta de la Junta directiva o por petición escrita firmada por al menos un diez por ciento de la totalidad de sus miembros Ordinarios.
6. Las competencias de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes:
a) Determinar las líneas anuales de actuación que serán recogidas en la Memoria Anual de Actividades de la A.E.P.S.
b) Nombrar Miembros de Honor
c) Aceptar y ratificar nuevos Miembros
d) Aprobar normas de Régimen Interior.
e) Acabado su mandato, elegir y nombrar nueva Junta directiva, según lo establecido en el artículo 24.
f) Examinar y en su caso aprobar la gestión de la Junta directiva.
g) Establecer y aprobar: el Presupuesto Anual, el Balance Anual, la Cuenta de Resultados Anual y la Memoria Anual de Actividades de la A.E.P.S.
h) Establecer y modificar las cuotas semestrales ordinarias o extraordinarias que habrá de satisfacer cada miembro.
i) Crear y elegir Grupos de Trabajo Estables, Comisiones Asesoras, u otras figuras análogas.
j) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
k) Ratificar por mayoría simple la admisión de nuevos miembros.
l) Aprobar el nombramiento, o, en su caso, hacer propuestas de agentes interventores, para estudiar e informar del estado de las cuentas de la Asociación.
7. Las competencias de la Asamblea General Extraordinaria son:
a) Modificar los Estatutos.
b) Crear Secciones Profesionales.
c) Expulsar a Miembros conforme reza el artículo 12 de estos Estatutos.
d) Disolver, Destituir y/o Sustituir a la Junta Directiva y/o de alguno de sus miembros.
d) Disolver la A.E.P.S.
e) Aprobar y/o ratificar propuestas urgentes o extraordinarias.
8. Las decisiones y acuerdos que la Asamblea General apruebe serán vinculantes, y a ella estarán sujetos todos los Miembros de la A.E.P.S.
Artículo 18.- De la Junta Directiva
1. La Junta Directiva es el órgano rector de la AEPS, en cuanto órgano delegado de la Asamblea General a la que está obligado a presentar informes y propuestas sobre su gestión en todos los aspectos determinados por Estatutos.
2. La Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años naturales, pudiendo ser reelegible sólo por otro periodo de igual duración.
3. La Junta Directiva habrá de reunirse al menos tres veces al año, convocada bien por la Presidencia, bien por petición razonada de más de un tercio de sus miembros. La convocatoria, escrita, será enviada con un mínimo de 20 días naturales de antelación a la fecha de reunión y en ella se mencionará la Fecha, Lugar, Hora y Orden del Día.
4. La Junta Directiva estará válidamente constituida cuando están presentes más de 50% de sus miembros además de la Presidencia.
5. Los acuerdos de la Junt a Directiva se tomarán por mayoría simple de los votos presentes y serán ejecutivos desde su aprobación. En caso de empate la Presidencia hará uso de su voto de calidad.
6. La Junta Directiva estará formada por las siguientes personas y cargos: una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría General, dos Vice-Secretarías, una Tesorería y tantas Vocalías como se decida en Reglamento de Régimen Interno.
7. Son obligaciones de la Junta directiva:
a) Ejecutar las decisiones y directrices votadas y decididas por la Asamblea General.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la A.E.P.S.
c) Cuando se produzca un conflicto de cualquier naturaleza no previsto en estatutos, interpretar el espíritu de estos y ejecutar conforme a esta interpretación.
d) Ejecutar los propios acuerdos.
e) Establecer el Programa Anual de Actividades y presentarlo para la ratificación de la Asamblea General.
f) Promover el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades previstas en Estatutos.
g) Redactar una Normativa de Régimen Interno que habrá de ser ratificada en Asamblea General.
h) Fijar la cuantía de las cuotas semestrales ordinarias y/o extraordinarias, para su posterior sometimiento a la Asamblea General.
i) Conforme los establecido en estatutos, aceptar a nuevos miembros; recepcionar bajas; y proponer razonadamente expulsiones conforme al procedimiento descrito en el artículo 12.
j) Facilitar la creación de Delegaciones Autonómicas y Secciones Profesionales, así como aprobar las respectivas Comisiones Gestoras.
k) Atender cuantas Propuestas, Sugerencias o Criticas sean hechas por las Secciones, Delegaciones Autonómicas, o en último término, por los propios Miembros Ordinarios.
l) Informar y Proponer a la Asamblea General de cuantas acciones, informaciones o previsiones tengan interés para la A.E.P.S.
m) Conocer y resolver cualquier asunto propio de la A.E.P.S., dentro de los límites estatutarios.
n) Realizar las gestiones necesarias ante organismos, entidades o personas, públicos o privados en favor de la financiación y el logro de los fines y actividades de la A.E.P.S.
ñ) Nombrar o delegar en miembros de la Junta para la apertura de cuentas bancarias u operaciones financieras en general.
o) Otorgar poderes generales de actuación o para pleitos a favor de las personas o profesionales que tengan por conveniente.
p) Representar en juicio a la Asociación, e instar demandas judiciales o acciones jurídicas en general, para la mejor defensa de los derechos e intereses de la Asociación.
q) Proponer interventores, auditores o censores a la Asamblea para el estudio, y aprobación de las cuentas de la Asociación.
r) Cualquier otra facultad o función necesaria para el mejor funcionamiento de la A.E.P.S., que no esté específicamente atribuida a ningún otro órgano de gobierno; o cuantas funciones aquellos deleguen en esta.
Artículo 19.- De la Presidencia
1. Son competencias de la Presidencia:
a) Representar legalmente a la A.E.P.S., a todos los efectos.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Convocar, presidir y levantar sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones y decidir, con voto de calidad, en los supuestos de empate.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
e) Autorizar con su visto bueno: las Actas de sesiones de la Junta Directiva, las actas de la asamblea general; el Presupuesto Anual; el Balance y Cuenta de Resultados Anual y cualesquiera documentos con valor legal.
Artículo 20.- De la Vicepresidencia
1. Son competencias de la Vicepresidencia:
a) Colaborar con la Presidencia en el cumplimiento de las tareas y competencias que esta tiene encomendadas.
b) En su ausencia o por delegación expresa de la Presidencia, le sustituirá asumiendo todas las atribuciones de aquella a excepción del voto de calidad.
Artículo 21.- De la Secretaría General y de las Vice-Secretarías
1. Son competencias de la Secretaría General:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.
b) Llevar el fichero y libro de registro de Personas Físicas asociadas en cualquiera de los soportes legalmente válidos.
c) Dirigir los trabajos administrativos de la A.E.P.S.
d) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea general.
2. Son competencias de la Vice-Secretaría colaborar con la Secretaría General en el ejercicio de sus funciones y asumir plenamente las tareas de esta en su ausencia, o por delegación expresa.
Artículo 22.- De la Tesorería.
1. Son funciones de la Tesorería:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la A.E.P.S.
b) Proponer y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
c) Llevar la contabilidad y tomar razón de ingresos y gastos de la A.E.P.S.
d) Formalizar para cada ejercicio anual el Presupuesto de Ingresos y Gastos, el Estado y Balance de Cuentas y Resultados, que serán presentados a la Junta Directiva, que a su vez los someterá a la Asamblea General.
Artículo 22 (bis).- Del Consejo Científico Permanente.
1(bis). Constituirán el Consejo Científico Permanente, los Miembros de Honor elegidos conforme a los artículos 11.3 y 11.4
2(bis). El Consejo científico Permanente, es un órgano de carácter consultivo y referencial, constituido por personas ilustres cuyos derechos se recogen en el Art.14, y cuyas funciones son: velar por la normalización y dignificación científica y profesional de la Sexología, asesorar científica e institucionalmente a la Junta Directiva y a la Presidencia participando en el proceso de toma de decisiones, representar los intereses de la Sexología en las instituciones en las que participan y garantizar la fluidez y armonía entre las instancias universitarias y las profesionales.
3(bis). El Consejo Científico Permanente, tendrá la consideración de máxima autoridad científica de la A.E.P.S., y se reunirá a requerimiento de la Junta Directiva.
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