AEPS - Asociación Estatal de Profesionales de la Sexología

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6 de Septiembre de 2010
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Estatutos - Titulo I, de la asociación en general


Artículo 16.- Clases de Órganos de Gobierno

Los Órganos de Gobierno de la A.E.P.S., son los siguientes: Asamblea General, Junta Directiva, Presidencia y Consejo Científico Permanente.

Artículo 17.- De la Asamblea General

1. La Asamblea General es el órgano de gobierno supremo de la A,E,P,S,, y expre­sión última de la voluntad de sus miem­bros, quienes forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en abso­luta igualdad.

2. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Presidencia al menos una vez al año, por escrito en el que constará Lugar, Día, Hora y Orden del Día, y que será remitido a todos los Miembros con una antelación mínima de 30 días.

3. La Asamblea General se consti­tuye válidamente en Primera Convo­catoria, con la asistencia del veinti­cinco por ciento (25 %) de los Miembros Ordinarios. En Segunda Convo­catoria, -con un mínimo de 30 minutos de diferencia-, sea cual fuere el número de ellos.

4. Podrán integrar la Mesa de la Asamblea Gene­ral: las personas que ocupen la Presidencia, Vice-Presidencia, Secretaría, Vice-Secretaría, Tesorería y las Vocalías.

5. La Asamblea General Extraordi­naria se reúne a petición de la mayoría absoluta de la Junta directiva o por pe­ti­ción escrita firmada por al menos un diez por ciento de la totalidad de sus miembros Ordinarios.

6. Las competencias de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes:

a) Determinar las líneas anuales de actuación que serán reco­gidas en la Memoria Anual de Actividades de la A.E.P.S.

b) Nombrar Miembros de Honor

c) Aceptar y ratificar nuevos Miembros

d) Aprobar normas de Régimen Interior.

e) Acabado su mandato, elegir y nombrar nueva Junta directiva, según lo establecido en el artículo 24.

f) Examinar y en su caso aprobar la gestión de la Junta direc­tiva.

g) Establecer y aprobar: el Pre­su­puesto Anual, el Balance Anual, la Cuenta de Resultados Anual y la Memoria Anual de Actividades de la A.E.P.S.

h) Establecer y modificar las cuotas semes­trales ordinarias o extraordinarias que habrá de satisfacer cada miembro.

i) Crear y elegir Grupos de Tra­bajo Estables, Comisiones Ase­soras, u otras figuras aná­logas.

j) Adoptar los acuerdos relativos a la repre­sen­tación legal, gestión y defensa de los inte­reses de sus miembros.

k) Ratificar por mayoría simple la admisión de nuevos miembros.

l) Aprobar el nombramiento, o, en su caso, hacer propuestas de agentes interventores, para estudiar e informar del estado de las cuentas de la Asociación.

7. Las competencias de la Asamblea General Extraordinaria son:

a) Modificar los Estatutos.

b) Crear Secciones Profesionales.

c) Expulsar a Miembros conforme reza el artículo 12 de estos Estatutos.

d) Disolver, Destituir y/o Sustituir a la Junta Directiva y/o de alguno de sus miembros.

d) Disolver la A.E.P.S.

e) Aprobar y/o ratificar propuestas urgentes o extraordinarias.

8. Las decisiones y acuerdos que la Asamblea General apruebe serán vincu­lantes, y a ella estarán sujetos todos los Miembros de la A.E.P.S.

Artículo 18.- De la Junta Directiva

1. La Junta Directiva es el órgano rector de la AEPS, en cuanto órgano dele­gado de la Asamblea General a la que está obligado a presentar informes y propues­tas sobre su gestión en todos los aspec­tos determinados por Estatutos.

2. La Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años naturales, pudiendo ser reelegible sólo por otro periodo de igual duración.

3. La Junta Directiva habrá de reunirse al menos tres veces al año, convocada bien por la Presidencia, bien por petición razonada de más de un tercio de sus miembros. La convocatoria, escrita, será enviada con un mínimo de 20 días naturales de antelación a la fecha de reunión y en ella se mencionará la Fecha, Lugar, Hora y Orden del Día.

4. La Junta Directiva estará váli­da­mente consti­tuida cuando están pre­sentes más de 50% de sus miembros además de la Presidencia.

5. Los acuerdos de la Junt a Direc­tiva se tomarán por mayoría simple de los votos presentes y serán ejecutivos desde su aprobación. En caso de empate la Pre­si­dencia hará uso de su voto de calidad.

6. La Junta Directiva estará formada por las siguientes personas y cargos: una Presi­dencia, una Vicepresidencia, una Secretaría General, dos Vice-Secretarías, una Tesorería y tantas Vocalías como se decida en Reglamento de Régimen Interno.

7. Son obligaciones de la Junta directiva:

a) Ejecutar las decisiones y directrices votadas y decididas por la Asamblea General.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la A.E.P.S.

c) Cuando se produzca un con­flicto de cual­quier naturaleza no previsto en estatutos, interpretar el espíritu de estos y ejecu­tar conforme a esta interpretación.

d) Ejecutar los propios acuerdos.

e) Establecer el Programa Anual de Activida­des y presentarlo para la ratificación de la Asamblea General.

f) Promover el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades previstas en Estatutos.

g) Redactar una Normativa de Régimen Interno que habrá de ser ratificada en Asamblea General.

h) Fijar la cuantía de las cuotas semestrales ordinarias y/o ex­tra­ordinarias, para su poste­rior sometimiento a la Asam­blea General.

i) Conforme los establecido en es­ta­tutos, aceptar a nuevos miembros; recepcionar bajas; y proponer razonadamente expul­siones conforme al procedi­miento descrito en el artículo 12.

j) Facilitar la creación de Dele­ga­ciones Auto­nó­micas y Secciones Profesionales, así como aprobar las respectivas Comisiones Gestoras.

k) Atender cuantas Propuestas, Su­ge­rencias o Criticas sean hechas por las Secciones, De­le­gaciones Autonómicas, o en último término, por los pro­pios Miembros Ordinarios.

l) Informar y Proponer a la Asam­blea General de cuantas ac­ciones, informaciones o previ­siones tengan interés para la A.E.P.S.

m) Conocer y resolver cualquier asunto propio de la A.E.P.S., dentro de los límites esta­tutarios.

n) Realizar las gestiones nece­sarias ante organismos, enti­dades o personas, públicos o privados en favor de la finan­ciación y el logro de los fi­nes y actividades de la A.E.P.S.

ñ) Nombrar o delegar en miembros de la Junta para la apertura de cuentas bancarias u opera­ciones financieras en general.

o) Otorgar poderes generales de actuación o para pleitos a favor de las personas o profesionales que tengan por conveniente.

p) Representar en juicio a la Asociación, e instar demandas judiciales o acciones ju­rí­dicas en general, para la mejor defen­sa de los derechos e intereses de la Asocia­ción.

q) Proponer interventores, auditores o censo­res a la Asamblea para el estudio, y apro­ba­ción de las cuentas de la Asociación.

r) Cualquier otra facultad o función necesa­ria para el mejor funcionamiento de la A.E.P.S., que no esté específi­camente atri­buida a ningún otro órgano de gobierno; o cuantas funciones aquellos deleguen en esta.

Artículo 19.- De la Presidencia

1. Son competencias de la Presidencia:

a) Representar legalmente a la A.E.P.S., a todos los efectos.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Convocar, presidir y levantar sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones y decidir, con voto de calidad, en los supuestos de empate.

d) Ordenar los pagos acordados válidamente.

e) Autorizar con su visto bueno: las Actas de sesiones de la Junta Directiva, las actas de la asamblea general; el Presu­puesto Anual; el Balance y Cuenta de Resultados Anual y cualesquiera documentos con valor legal.

Artículo 20.- De la Vicepresidencia

1. Son competencias de la Vicepre­sidencia:

a) Colaborar con la Presidencia en el cumpli­miento de las tareas y competencias que esta tiene encomendadas.

b) En su ausencia o por delega­ción expresa de la Presidencia, le sustituirá asumiendo todas las atribuciones de aquella a excep­ción del voto de calidad.

Artículo 21.- De la Secretaría General y de las Vice-Secretarías

1. Son competencias de la Secretaría General:

a) Recibir y tramitar las solici­tudes de ingreso de nuevos miembros.

b) Llevar el fichero y libro de registro de Personas Físicas asociadas en cual­quiera de los soportes legal­mente válidos.

c) Dirigir los trabajos adminis­trativos de la A.E.P.S.

d) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea general.

2. Son competencias de la Vice-Secretaría colaborar con la Secretaría General en el ejercicio de sus funciones y asumir plenamente las tareas de esta en su ausencia, o por delegación expresa.

Artículo 22.- De la Tesorería.

1. Son funciones de la Tesorería:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la A.E.P.S.

b) Proponer y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

c) Llevar la contabilidad y tomar razón de ingresos y gastos de la A.E.P.S.

d) Formalizar para cada ejercicio anual el Presu­puesto de Ingre­sos y Gastos, el Estado y Ba­lance de Cuentas y Resultados, que serán presentados a la Junta Direc­tiva, que a su vez los someterá a la Asamblea General.

Artículo 22 (bis).- Del Consejo Científico Permanente.

1(bis). Constituirán el Consejo Científico Permanente, los Miembros de Honor elegidos conforme a los artículos 11.3 y 11.4

2(bis). El Consejo científico Permanente, es un órgano de carácter consultivo y referencial, constituido por personas ilustres cuyos derechos se recogen en el Art.14, y cuyas funciones son: velar por la normalización y dignificación científica y profesional de la Sexología, asesorar científica e institucionalmente a la Junta Directiva y a la Presidencia participando en el proceso de toma de decisiones, representar los intereses de la Sexología en las instituciones en las que participan y garantizar la fluidez y armonía entre las instancias universitarias y las profesionales.

3(bis). El Consejo Científico Permanente, tendrá la consideración de máxima autoridad científica de la A.E.P.S., y se reunirá a requerimiento de la Junta Directiva. « Volver

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