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6 de Septiembre de 2010
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Estatutos - Titulo I, de la asociación en general


Artículo 23.- Elecciones a Junta Directiva

1. Las elecciones a la Junta Direc­tiva se reali­zarán en Asamblea General válidamente constituida, en la cual los Miembros votarán una candidatura cole­giada mediante un sistema de listas cerra­das que habrán de cumplir los requi­sitos que se expresan en el artículo 27.

2. La votación se realizará por sufragio libre y secreto entre los miem­bros presentes debidamente acredi­tados. A estos votos habrán de sumarse los votos válidos emitidos por correo, los cuales cumplirán los requisitos que se explicitan en el artículo 26.

3. Las listas que presentan candi­datura han de di­ri­girse a la Mesa con un mínimo de 35 días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.

4. La Mesa confeccionará una lista de candida­turas, que incluirá todas aque­llas válidamente presen­tadas, y que será remitida a todos los Miembros con un míni­mo de 20 días de antelación a la celebración de la Asamblea. A esta lista se anexará un comprobante de voto por correo, que habrá de ser -debidamente cumplimentado y firmado- remitido de nuevo a la Mesa en los supuestos de voto por correo.

5. Tanto los Miembros presentes, como los votos emitidos por correo debe­rán acreditarse debidamente conforme a estatutos.

6. En los supuestos en los que sólo participase una única candidatura en el proceso electoral, no se celebrará votación en ninguna de sus modalidades: en presencia y por correo.

Artículo 24.- Elecciones para la Representación Autonómica.

1. Una vez se constituyan las Dele­gaciones Auto­nó­micas estas podrán elegir en Asamblea Autonómica a sus Representantes Autonómicos, los cuales automá­ticamente formarán parte de la Junta Directiva en calidad de Vocales.

2. Las Asambleas Autonómicas se celebrarán en fecha posterior a la Asam­blea General, y en ningún caso podrán demorarse más de 30 días naturales des­pués de esta, para que sus Representantes Auto­nómicos se incorporen de inmediato a la Junta Directiva.

Artículo 25.- De los votaciones.

1. Existen dos tipos de elección por correo: el voto por correo a Junta Directiva; y la votación por correo.

a) El voto por correo a Junta directiva supone solamente la potestad de elegir una de entre las candidaturas presentadas a una elección de Junta Directiva en Asamblea General. Este voto por correo deberán presentarse en un sobre dirigido a la Presidencia dentro del cual habrán de incluirse los siguientes documentos: fotocopia del DNI, comprobante de “voto por correo” debidamente firmado y un sobre cerrado con la papeleta de voto. Este último será introducido en la urna dispuesta al efecto, junto al resto de votos.

b) La votación por correo será un procedimiento excepcional que la Junta Directiva, por mayoría absoluta, podrá acordar para la aprobación o no de una propuesta urgente, o ante circunstancias extraordinarias. Los acuerdos tomados por este procedimiento serán plenamente válidos. El procedimiento para estas votaciones por correo será el siguiente:

1) Mediante envío por correo y a través de los canales de información habituales de la AEPS, se dirigirá carta escrita a todos los Miembros. Esta carta explicará en tér­minos claros el motivo de la consulta y expresará finalmente la pregunta y sus posibles respuestas.

2) Pasados al menos 35 días de ser enviadas todas las cartas, se procederá al escruti­nio de las contestaciones válidas. Este escrutinio habrá de realizarse de forma transparente, sus resultados habrán de ser comunicados por escrito a todos los Miembros, y ratificados y firmados en la siguiente Asamblea General.

2. Las actas de las votaciones realizadas por correo serán firmadas por todos los miembros de la Junta Direc­tiva y quedarán en el archivo de la A.E.P.S., pudiendo ser revisadas por cualquier Miembro que así lo solicite.

3. Se admitirá la delegación de voto en un miembro asistente a la Asamblea hasta un máximo de un delegación. Será necesaria la comunicación por escrito de dicha delegación a la Secretaría general antes del comienzo de la asamblea.

Artículo 26.- De los requisitos para las candidaturas a Junta Directiva.

1. Podrán presentarse a las elec­ciones a Junta Di­rec­tiva, todos aquellas candidaturas que confeccionen una Lista constituida por Miembros Ordinarios.

2. Esta candidatura colegiada habrá de presen­tarse a la Mesa por escrito y debidamente firmada por todos las personas candidatas que la constituyen, antes de 45 días naturales a la elección.

3. La Lista o Candidatura deberá incluir a tantos Miem­bros Ordinarios como Miembros constituyan la Junta.

4. Una misma lista no podrá presen­tarse a ree­lección por tercera vez conse­cutiva.

5. Se considerará como la misma Lista, y por tanto se computará como reelección, a aquella Lista que esté constituida por cinco o más miembros con cargos en la anterior Junta Directiva.

Artículo 27.- De los Cargos Vacantes

1. Provisionalmente y hasta la cele­bración de la siguiente Asamblea, la Presidencia tiene la potestad de nominar a un Miembro de su elección, para que sustituya a los cargos electos vacantes de la Junta Directiva. La siguiente Asamblea General tendrá entre su Orden del Día la ratificación de esta sustitución.
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