Artículo 28.- Del patrimonio fundacional.
La Asociación se constituye con un patrimonio inexistente.
Artículo 29.- De los recursos económicos.
1. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación podrán ser los siguientes:
a) Las cuotas de afiliación o entrada que señale la Junta.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la Junta, previa aprobación de la Asamblea.
c) El producto y las rentas de los depósitos de los bienes de la Asociación.
d) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones que pueda recibir.
e) Los conseguidos mediante la venta de revistas, libros o publicaciones.
f) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, en conformidad con los fines estatutarios.
Artículo 30.- De la disolución de la Asociación.
1. La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros asociados con votación favorable en Asamblea extraordinaria de ¾ partes de los votos, o por sentencia judicial.
2. En el supuesto de disolución se nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de la distribución de los fondos, para atender las obligaciones contraídas, y, en caso de existir remanente, se destinará a cualquier universidad o centro de investigación del Estado Español que fomente el estudio de la sexología.
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