Artículo 31.- De la gestión descentralizada.
1. La A.E.P.S., tenderá hacia una administración y un modelo de gestión descentralizada, acorde con las diferentes sensibilidades nacionales, regionales, etc, y en último término con el modelo autonómico del Estado Español, y sus consiguientes peculiaridades administrativas, transferencias políticas, etc; por todo lo cual podrán constituirse en su seno Delegaciones Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales son unidades organizativas de la A.E.P.S., y carecen de personalidad jurídica propia. No obstante podrán gestionar cuantas competencias les sean delegadas por la Junta Directiva de la A.E.P.S., o cuantas les sean reconocidas por la normativa interna.
Artículo 32.- De la Constitución de Delegaciones Territoriales
1. Podrá constituirse como Delegación Territorial cualquier Comunidad Autónoma o ámbito geográfico no coincidente con una Comunidad Autónoma, que decidan realizarlo. Previa solicitud a la Junta Directiva y la posterior autorización por ella.
2. Las Delegaciones Territoriales habrán de tener una Sede Social, con responsable localizable, teléfono y fax.
Artículo 33.- De los Miembros de Delegaciones Territoriales
1. Podrá formar parte de una sola Delegación Territorial todo Miembro de la A.E.P.S., que así lo desee, mediante solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva o -una vez constituida- a la propia Delegación Autonómica.
2. Los Miembros de las Delegaciones Territoriales tendrán los mismos deberes y derechos que el resto de los Miembros.
3. Las Delegaciones Territoriales y por tanto sus Miembros tienen la potestad de elegir y proponer a la Junta Directiva su representante.
4. El representante de cualquier Delegación Territorial, constituida según los Estatutos, tiene la obligación de informar a la Junta Directiva cuando sea requerido para ello. El representante de cualquier Delegación Territorial, constituida según los Estatutos, habrá de ser escuchado por la Junta Directiva previa petición por escrito a dicho Órgano.
5 - La organización, estructura, coordinación, etc. de las Delegaciones Territoriales estará recogida en la Normativa de Régimen Interno.
Artículo 34.- De los Fines y Actividades de las Delegaciones Territoriales.
1. Serán Fines y Actividades de las Delegaciones Territoriales los siguientes:
a) Proponer, fomentar, posibilitar la creación y dinamización de grupos de trabajo.
b) Informar y proponer líneas de actuación específicas que con arreglo a sus peculiaridades.
c) Posibilitar, favorecer y propiciar en sus respectivos Territorios las líneas de actuación, Actividades y Fines de la AEPS.
d) Promover Jornadas, Encuentros, Conferencias, Plenos, Seminarios, etc. en su territorio
e) Cualesquiera otros fines y actividades que se deduzcan de los anteriores o de los Fines y Actividades de la A.E.P.S.
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