AEPS - Asociación Estatal de Profesionales de la Sexología

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6 de Septiembre de 2010
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Estatutos - Titulo I, de la asociación en general


Artículo 31.- De la gestión descentralizada.

1. La A.E.P.S., tenderá hacia una administración y un modelo de gestión descentralizada, acorde con las dife­rentes sensibilidades nacionales, regio­nales, etc, y en último término con el modelo autonómico del Estado Español, y sus consiguientes peculiaridades adminis­trativas, transferencias políticas, etc; por todo lo cual podrán constituirse en su seno Delegaciones Territoriales.

2. Las Delegaciones Territoriales son unidades organizativas de la A.E.P.S., y care­cen de personalidad jurídica propia. No obstante podrán gestionar cuantas com­pe­tencias les sean delegadas por la Junta Directiva de la A.E.P.S., o cuantas les sean reconocidas por la normativa interna.

Artículo 32.- De la Constitución de Delegaciones Territoriales

1. Podrá constituirse como Delegación Territorial cualquier Comunidad Autónoma o ámbito geográfico no coincidente con una Comunidad Autónoma, que decidan realizarlo. Previa solicitud a la Junta Directiva y la posterior autorización por ella.

2. Las Delegaciones Territoriales habrán de tener una Sede Social, con responsable loca­lizable, teléfono y fax.

Artículo 33.- De los Miembros de Delegaciones Territoriales

1. Podrá formar parte de una sola Delegación Territorial todo Miembro de la A.E.P.S., que así lo desee, mediante solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva o -una vez constituida- a la propia Delegación Autonó­mica.

2. Los Miembros de las Delegaciones Territoriales tendrán los mismos deberes y derechos que el resto de los Miembros.

3. Las Delegaciones Territoriales y por tanto sus Miembros tienen la potestad de elegir y proponer a la Junta Directiva su representante.

4. El representante de cualquier Delegación Territorial, constituida según los Estatutos, tiene la obligación de informar a la Junta Directiva cuando sea requerido para ello. El representante de cualquier Delegación Territorial, constituida según los Estatutos, habrá de ser escuchado por la Junta Directiva previa petición por escrito a dicho Órgano.

5 - La organización, estructura, coordinación, etc. de las Delegaciones Territoriales estará recogida en la Normativa de Régimen Interno.

Artículo 34.- De los Fines y Actividades de las Delegaciones Territoriales.

1. Serán Fines y Actividades de las Delegaciones Territoriales los siguientes:

a) Proponer, fomentar, posibi­litar la creación y dinamización de grupos de trabajo.

b) Informar y proponer líneas de actuación específicas que con arreglo a sus peculiaridades.

c) Posibilitar, favorecer y pro­pi­ciar en sus respectivos Territorios las líneas de actuación, Actividades y Fines de la AEPS.

d) Promover Jornadas, Encuentros, Conferencias, Plenos, Semina­rios, etc. en su territorio

e) Cualesquiera otros fines y actividades que se deduzcan de los anteriores o de los Fines y Actividades de la A.E.P.S.
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