Artículo 35.- Creación de Secciones
1. A propuesta de la Junta Directiva y en virtud de las diferentes necesidades, orientaciones y áreas profesionales, podrán constituirse Secciones en el seno de la A.E.P.S., cada una de las cuales podrá dotarse de sus propios mecanismos de admisión de miembros.
2. Los miembros -cumpliendo los requisitos para cada Sección- podrán estar adscritos a una o varias de las secciones de la A.E.P.S.; sin que ello signifique merma o adquisición de derecho alguno, respecto al resto de los miembros.
Artículo 36.- Fines de la Secciones
Serán fines de las Secciones:
1. Potenciar el desarrollo científico y profesional de la Sexología en su específico ámbito de aplicación profesional.
2. Coordinar los criterios específicos sobre acreditación de sus profesionales.
3. Elaborar y sugerir estándares de cualificación mínimos para la formación de profesionales en su área específica.
4. Potenciar la investigación y cualesquiera estudios en el ámbito de su área profesional.
5. Proponer directrices deontológicas para la práctica profesional de este área.
6. Facilitar la comunicación e intercambio de experiencias, investigaciones, programas de formación u otros entre profesionales de las diferentes áreas.
7. Colaborar y coordinarse con otras instituciones, organismos o asociaciones con las cuales se comparten áreas o sensibilidades profesionales.
8. Cualesquiera otros fines que se deriven de los anteriormente formulados.
Artículo 37.- De las competencias de las Secciones
1. Las Secciones no tienen capacidad jurídica propia, ni órganos de gobierno específicos; por el contrario pueden dotarse de los órganos de gestión y organización interna que estimen oportunos. Sus específicas sensibilidades habrán de ser escuchadas y atendidas por la Junta Directiva mediante los mecanismos que se establezcan.
2. Las Secciones tienen capacidad, -previo acuerdo de la Junta Directiva-, de adscribirse, formar parte, coordinarse o colaborar con otras instituciones, organismos, federaciones, etc, en tanto se estime conveniente, sirva a los objetivos de la A.E.P.S., y no contravenga los estatutos.
3. Las Secciones propondrán y fomentarán la realización de Jornadas, Simposios, Congresos, etc específicos de su área profesional.
« Volver