AEPS - Asociación Estatal de Profesionales de la Sexología

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SECCIONES PRINCIPALES

6 de Septiembre de 2010
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Estatutos - Titulo I, de la asociación en general


Artículo 35.- Creación de Secciones

1. A propuesta de la Junta Direc­tiva y en virtud de las diferentes nece­sidades, orientaciones y áreas profesio­nales, podrán constituirse Secciones en el seno de la A.E.P.S., cada una de las cuales podrá dotarse de sus propios mecanismos de admisión de miembros.

2. Los miembros -cumpliendo los requisitos para cada Sección- podrán estar adscritos a una o varias de las secciones de la A.E.P.S.; sin que ello signi­fique merma o adquisición de derecho alguno, respecto al resto de los miem­bros.

Artículo 36.- Fines de la Secciones

Serán fines de las Secciones:

1. Potenciar el desarrollo cientí­fico y profesional de la Sexología en su específico ámbito de aplicación profe­sional.

2. Coordinar los criterios especí­ficos sobre acre­ditación de sus profesio­nales.

3. Elaborar y sugerir estándares de cualificación mínimos para la formación de profesionales en su área especí­fica.

4. Potenciar la investigación y cualesquiera estudios en el ámbito de su área profesional.

5. Proponer directrices deontoló­gicas para la prác­tica profesional de este área.

6. Facilitar la comunicación e intercambio de expe­riencias, investiga­ciones, programas de formación u otros entre profesionales de las diferentes áreas.

7. Colaborar y coordinarse con otras instituciones, organismos o asocia­ciones con las cuales se comparten áreas o sensibilidades profesionales.

8. Cualesquiera otros fines que se deriven de los anteriormente formulados.

Artículo 37.- De las competencias de las Secciones

1. Las Secciones no tienen capaci­dad jurídica propia, ni órganos de go­bierno específicos; por el contrario pueden dotarse de los órganos de gestión y organización interna que estimen opor­tunos. Sus específicas sensibi­lidades habrán de ser escuchadas y atendidas por la Junta Directiva mediante los mecanis­mos que se establezcan.

2. Las Secciones tienen capacidad, -previo acuerdo de la Junta Directiva-, de adscribirse, formar parte, coor­dinarse o colaborar con otras instituciones, or­ga­nismos, federaciones, etc, en tanto se estime conveniente, sirva a los objetivos de la A.E.P.S., y no contravenga los esta­tutos.

3. Las Secciones propondrán y fomentarán la rea­li­za­ción de Jornadas, Simposios, Con­gresos, etc específicos de su área profe­sional.
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