AEPS - Asociación Estatal de Profesionales de la Sexología

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9 de Septiembre de 2010
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Estatutos - Titulo I, de la asociación en general


Artículo 38.- De la formación en Sexología

1. Conforme lo expresado en el artículo 7.1, la A.E.P.S., tendrá entre sus deberes, el de promover una formación en Sexología con titulación universitaria reglada y con validez oficial.

2. En tanto esto no se haya conse­guido, la A,E,P,S, adopta los criterios comunes de la legislación en vigor en el Estado Español relativa a las exigencias de mínimos para los diversos ciclos o niveles académicos y sus consiguiente titulación de rango universitario, exis­tentes para otras disciplinas.

Artículo 39.- De los mínimos exigibles a los Programas de Formación para Profe­sionales de la Sexología.

1. Un Programa de Formación cuyos títulos sean automáticamente reconocidos por la A.E.P.S., habrá de cumplir las siguien­tes requisitos mínimos:

a) Realizarse en una Institución, Sociedad, Asociación o Agru­pación con personalidad jurí­dica reconocida, que incluya la formación como uno de sus ob­je­tivos, ofrezca un programa multidisci­plinar, defina unas normas que regulen el proceso completo de la formación, valore dicho proceso y la adquisición de competencias de las personas en formación, mantenga un registro de sus miembros formados con expresión del nivel máximo de formación alcanzado y la ca­li­ficación Profe­sional que conlleva.

b) Exigir que el alumnado que forme parte del programa tenga una titulación univer­sitaria previa.

c) En cuanto al profesorado, cumplir los requisitos de titulación y competencia do­cen­te que la legis­lación exige para los programas universi­tarios de post-grado.

Artículo 40.- Autoprohibición de titulación.

1. La A.E.P.S., en virtud de la debida garantía de neutra­lidad e independencia, expresamente se autoprohíbe la for­mación de Profesionales de la Sexología y su consi­guiente titulación.
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