Artículo 38.- De la formación en Sexología
1. Conforme lo expresado en el artículo 7.1, la A.E.P.S., tendrá entre sus deberes, el de promover una formación en Sexología con titulación universitaria reglada y con validez oficial.
2. En tanto esto no se haya conseguido, la A,E,P,S, adopta los criterios comunes de la legislación en vigor en el Estado Español relativa a las exigencias de mínimos para los diversos ciclos o niveles académicos y sus consiguiente titulación de rango universitario, existentes para otras disciplinas.
Artículo 39.- De los mínimos exigibles a los Programas de Formación para Profesionales de la Sexología.
1. Un Programa de Formación cuyos títulos sean automáticamente reconocidos por la A.E.P.S., habrá de cumplir las siguientes requisitos mínimos:
a) Realizarse en una Institución, Sociedad, Asociación o Agrupación con personalidad jurídica reconocida, que incluya la formación como uno de sus objetivos, ofrezca un programa multidisciplinar, defina unas normas que regulen el proceso completo de la formación, valore dicho proceso y la adquisición de competencias de las personas en formación, mantenga un registro de sus miembros formados con expresión del nivel máximo de formación alcanzado y la calificación Profesional que conlleva.
b) Exigir que el alumnado que forme parte del programa tenga una titulación universitaria previa.
c) En cuanto al profesorado, cumplir los requisitos de titulación y competencia docente que la legislación exige para los programas universitarios de post-grado.
Artículo 40.- Autoprohibición de titulación.
1. La A.E.P.S., en virtud de la debida garantía de neutralidad e independencia, expresamente se autoprohíbe la formación de Profesionales de la Sexología y su consiguiente titulación.
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