Artículo 41.- Figuras profesionales
1. En función de las titulaciones universitarias legalmente reconocidas y en tanto no exista en el Estado Español una titulación oficial universitaria específica en Sexología, la A.E.P.S., reconoce la existencia de tres figuras profesionales:
a) Diplomados/as: se denominarán Diplomados/as en Sexología aquellos miembros con Diplomatura universitaria en Sexología, o en su defecto a aquellos miembros con Diplomatura o Licenciatura universitaria que acrediten además una formación de grado medio en esta disciplina.
b) Licenciados/as: serán llamados Licenciados/as en Sexología o Sexólogos/as, aquellos miembros con Licenciatura universitaria en Sexología o en su defecto, aquellos miembros con Licenciatura universitaria que acrediten además formación superior de Post-Grado en esta disciplina.
c) Doctores/as: serán llamados Doctores/as en Sexología aquellos miembros que cumpliendo los requisitos del apartado B, hayan realizado una Tesis Doctoral en esta disciplina.
Artículo 42.- Del Registro profesional
1. Ante la falta de regulación institucional en el ejercicio profesional de la Sexología, la A.E.P.S., se propone una autorregulación de sus Miembros; para lo cual se dota de un registro similar al que existe en otros países.
2. Bianualmente la A.E.P.S., editará un Registro Profesional con los datos que obren en su poder, los cuales aparecerán ordenados por Comunidades Autónomas y áreas Profesionales.
3. Este Registro constará de dos listados: uno de Personas Físicas Miembros de la A.E.P.S., que llamaremos Registro de Profesionales; y un segundo, de Personas Jurídicas, que llamaremos Registro de Instituciones.
4. El Registro de Profesionales consignará alfabéticamente a todos los Miembros que lo soliciten, con los datos que obren en poder de la A.E.P.S.
5. El Registro de Instituciones consignará alfabéticamente a los Organismos o Instituciones -Personas Jurídicas-, que cumpliendo los requisitos de inclusión en el Registro de la A.E.P.S., así lo soliciten por escrito a la A.E.P.S., con los datos que obren en poder de esta. Este Registro diferenciará a las Instituciones quofrecen formación en Sexología o alguna de sus áreas.
« Volver