AEPS - Asociación Estatal de Profesionales de la Sexología

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6 de Septiembre de 2010
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Estatutos - Titulo I, de la asociación en general


Artículo 41.- Figuras profesionales

1. En función de las titulaciones universitarias legalmente reconocidas y en tanto no exista en el Estado Español una titulación oficial universitaria específica en Sexología, la A.E.P.S., reconoce la existencia de tres figuras profesionales:

a) Diplomados/as: se denominarán Diplomados/as en Sexo­logía aque­llos miembros con Diplomatura univer­sitaria en Sexología, o en su defecto a aquellos miembros con Diplomatura o Licenciatura universi­taria que acre­diten además una formación de grado medio en esta disciplina.

b) Licenciados/as: serán llamados Licenciados/as en Sexo­logía o Sexólogos/as, aquellos miembros con Licen­cia­tura universitaria en Sexología o en su de­fecto, aquellos miembros con Licenciatura universi­taria que acrediten además formación superior de Post-Grado en esta disciplina.

c) Doctores/as: serán llamados Doc­to­res/as en Sexología aquellos miembros que cumpliendo los requisitos del apartado B, hayan realizado una Tesis Docto­ral en esta disciplina.

Artículo 42.- Del Registro profesional

1. Ante la falta de regulación ins­ti­tucional en el ejercicio profesional de la Sexología, la A.E.P.S., se propone una auto­rregulación de sus Miembros; para lo cual se dota de un registro similar al que existe en otros países.

2. Bianualmente la A.E.P.S., editará un Registro Profesional con los datos que obren en su poder, los cuales aparecerán ordenados por Comunidades Autónomas y áreas Profesionales.

3. Este Registro constará de dos listados: uno de Personas Físicas Miem­bros de la A.E.P.S., que llamaremos Registro de Profesionales; y un segundo, de Personas Jurídicas, que llamaremos Registro de Instituciones.

4. El Registro de Profesionales consignará alfabéticamente a todos los Miembros que lo soliciten, con los datos que obren en poder de la A.E.P.S.

5. El Registro de Instituciones consignará alfabé­ticamente a los Orga­nismos o Instituciones -Personas Jurídi­cas-, que cumpliendo los requisitos de inclusión en el Registro de la A.E.P.S., así lo soliciten por escrito a la A.E.P.S., con los datos que obren en poder de esta. Este Registro diferenciará a las Instituciones quofrecen formación en Sexología o alguna de sus áreas.
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